Creación del CEE
Los umbrales exigidos para que una empresa esté sujeta a la Directiva CEE, en el caso de una empresa con establecimientos en al menos dos Estados miembros, son los siguientes:
- a 1.000 o más trabajadores en los Estados miembros,
- y al menos 150 empleados en cada uno de al menos dos Estados miembros.
El establecimiento de procedimientos y/o instituciones requiere la iniciativa de la parte interesada. El iniciador puede ser:
- la dirección central,
- o al menos 100 trabajadores o representantes de los trabajadores de al menos dos organizaciones en al menos dos Estados miembros. No se especifica el número de trabajadores de un mismo país.
Un sindicato que inicie la creación de un CEE debe ponerse de acuerdo con al menos otra filial, sucursal u organización representativa de los trabajadores que opere en otro Estado miembro o, en su defecto, con una asociación de trabajadores. La creación de un CEE también puede ser iniciada por dos o más empresas que operen en el mismo Estado miembro, pero en este caso la dirección central no tiene obligación de cooperación.
Otra condición es que los iniciadores incluyan al menos a 100 trabajadores, ya sea a través de un sindicato o de forma directa. Este número debe incluir a trabajadores de al menos dos empresas. Esto significa que, si hay varias empresas o instituciones y no todos sus trabajadores quieren sumarse a la iniciativa, no hay obstáculos para crear un consejo.
La Directiva no especifica el contenido de la iniciativa, pero debe incluir la intención de crear un CEE, la solicitud de intervención de la dirección central y la aceptación de las condiciones anteriores. La solicitud debe dirigirse a la dirección central, a las empresas gestoras o a los grupos de empresas a escala de la UE. Las disposiciones internacionales y específicas de la empresa, así como su reglamento interno, determinan los representantes competentes de la empresa. La estructura de la empresa puede estar disponible en la información pública relativa a la empresa. La solicitud puede dirigirse a la dirección de una empresa local o de su sucursal. En este caso, los destinatarios de la iniciativa deben transmitir la solicitud y toda la información sobre los iniciadores a la dirección central lo antes posible. La dirección central deberá comunicar esta información a todas las empresas subordinadas y a sus sucursales para que puedan sumarse a la iniciativa si lo desean.
Las negociaciones sobre la creación de un CEE requieren la constitución de una comisión negociadora. Corresponde a la dirección central de la empresa y a la comisión negociadora acordar en forma de convenio la forma y función exactas de un CEE en su empresa. Por ejemplo, debe acordarse lo siguiente:
- el ámbito de las empresas objeto del trabajo del comité;
- la composición del comité (número de miembros, distribución geográfica teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la necesidad de una representación equilibrada de los trabajadores en términos de actividades profesionales, categorías de trabajadores y sexo, y duración del mandato);
- las funciones y el procedimiento de información y consulta del comité de empresa europeo, así como las modalidades de articulación de la información y la consulta entre el comité de empresa europeo y los órganos nacionales de representación de los trabajadores;
- el lugar, la frecuencia y la duración de las reuniones del CEE;
- en su caso, la composición, el procedimiento de designación, las funciones y las normas de funcionamiento de cualquier comité restringido creado en el seno del comité;
- los recursos financieros y materiales asignados por el empresario al comité de empresa europeo;
- la fecha de entrada en vigor y la duración del acuerdo.
Preguntas de autoevaluación
- ¿Qué criterios deben cumplirse para constituir un comité de empresa europeo en una empresa transnacional?
- ¿Qué es la comisión negociadora?
- ¿Qué información debe figurar en el acuerdo celebrado por la comisión negociadora?