Representación de los trabajadores
Los miembros de la comisión negociadora se seleccionan en proporción al número total de trabajadores de la empresa o grupo de empresas en un determinado Estado miembro. Un miembro de cada Estado miembro se seleccionará entre el 10% del número de empleados de todos los Estados miembros. Los procedimientos de designación de los miembros de la comisión negociadora se establecen en la legislación de los países en los que son elegidos o designados.
Al determinar el número de miembros a designar de cada Estado miembro (teniendo en cuenta todas las empresas y establecimientos que operan en él) un país tiene derecho a un cupo de cada 10% del total de los asalariados del Estado miembro. Internamente, la distribución de los miembros es proporcional al número de empleados de una empresa o grupo de empresas en un Estado miembro determinado. Se prevén mandatos para que la dirección central contribuya activamente a la creación de la comisión negociadora. La dirección central debe cubrir todos los costes financieros relacionados con el establecimiento de la comisión negociadora, sus actividades y todos los gastos razonables.
Durante el proceso de negociación, la comisión negociadora podrá solicitar la asistencia de expertos. Entre ellos podrán figurar representantes de las organizaciones de trabajadores de toda la UE. Estos expertos y los representantes de las organizaciones de trabajadores podrán consultarse mutuamente durante las negociaciones si la comisión negociadora así lo desea. Para reforzar su propia posición, la comisión negociadora tiene derecho negociar sin la dirección central. La dirección central y local y las organizaciones europeas autorizadas de trabajadores deben ser informadas de la composición de la comisión negociadora y del inicio de las negociaciones en una multinacional o grupo de empresas concreto.
La comisión negociadora tiene el mandato del comité de empresa europeo, las modalidades de funcionamiento y el contenido de las consultas durante la cooperación con la dirección central. Por tanto, las partes interesadas pueden acordar:
- la creación de un CEE, con su mandato o sobre la base de la legislación nacional; o
- la información y consulta de los trabajadores y las modalidades de funcionamiento.
Si las negociaciones llegan a un punto muerto o las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre los procedimientos, la comisión negociadora puede decidir por mayoría de dos tercios suspender los procedimientos que tienen el objetivo de concluir un acuerdo. A partir de ese momento, entrará en vigor una moratoria de dos años (que puede ser más breve si las partes así lo acuerdan). Durante este periodo no podrá crearse ninguna otra institución.
El funcionamiento del CEE depende de su actividad, su estructura, las tradiciones de la empresa o grupo de empresas, la actividad de la organización representativa de los trabajadores y la voluntad de cooperación de la dirección central. El principal papel y derecho de los CEE es informar y consultar en la toma de decisiones económicas. Aunque la consulta sólo es posible en asuntos relacionados con las decisiones de la dirección, el CEE debe ser informado de todos los asuntos internacionales de la empresa que afecten a los intereses de los trabajadores. Estos asuntos transnacionales son aquellos que afectan al menos a dos países miembros de la empresa operativa y que tienen un impacto potencial en los asuntos de los trabajadores de la empresa o que están relacionados con la transferencia de actividades de un país miembro a otro. La información facilitada por la dirección debe permitir a los representantes de los trabajadores realizar una evaluación completa de la decisión de la dirección y de sus posibles repercusiones. La consulta debe brindar a los representantes de los trabajadores la oportunidad de expresar su propia opinión sobre las medidas propuestas por la empresa. Esta opinión debe tenerse en cuenta a la hora de tomar decisiones por parte de la dirección. Dicha consulta debe tener lugar en un momento conveniente para ambas partes, sin obstaculizar o retrasar innecesariamente el proceso de toma de decisiones y sin sobrepasar los límites de la responsabilidad de la dirección. La dirección responderá al dictamen del CEE.
Preguntas de autoevaluación
- ¿Cómo se seleccionarán los miembros de la comisión negociadora (en qué proporción con respecto a los trabajadores de la empresa)?
- ¿Cómo se puede apoyar el funcionamiento de la comisión negociadora?
- ¿Cómo se puede superar un punto muerto en la negociación del acuerdo del CEE?